La Cooperativa Multiactiva de Producción Ahorro y Crédito Consumo y Servicios Tupi Ltda. en cumplimiento con las normas vigentes de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, según lo establecido en la Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Resolución Nº 156/20 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional del Cooperativismo (INCOOP), de la SEPRELAD, solicita a los Socios, cumplir las exigencias establecidas en la norma:

1. Identificación completa del Socio al inicio de la relación, y durante la misma actualizando los datos proveídos en un determinado periodo de tiempo en el formulario de Perfil del Socio.

2. El Socio deberá proporcionar documentación respaldatoria de ingresos, origen de los fondos y facturas de servicios básicos.

PERSONAS FÍSICAS

Documentaciones básicas requeridas para ser socio.

  • Foto tipo carnet.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Fotocopia de boleta de servicio público.

·         Certificado de trabajo o liquidación de salario.

Formularios a completar

  • Formulario Solicitud de Ingreso identificación del socio.
  • Registro de Firmas.
  • Formulario Declaración Jurada Resolución 50/2019 – PEP´s.

Documentos respaldatorios del origen de los ingresos del socio.

  • Liquidación de salario.
  • Certificado de trabajo.
  • Patente Comercial.
  • Declaración Jurada de IVA.
  • Otros que certifique fehacientemente el requerimiento.

Las informaciones mínimas que la Cooperativa obtendrá de sus socios cuando estos sean personas físicas:

  • Nombres y apellidos completos.
  • Documento de identidad.
  • Nacionalidad y residencia.
  • Domicilio.
  • Número de Teléfono y/o celular.
  • Estado Civil.
  • Tipo de vivienda si es propia o vive en alquiler.
  • Profesión.
  • Ocupación Actual.
  • Lugar de Trabajo.
  • Ingreso Mensual.
  • Nivel de Instrucción estudiantil.
  • Números de personas a su cargo.

·         Nombre y Apellido del Cónyuge.

  • Nombres y apellidos y cantidad de hijos.
  • Beneficiario en caso de defunción.
  • Referencias Personales.
  • Croquis de la vivienda.
  • Identificación de los representantes legales, apoderados y mandatarios con poderes de disposición, considerando la información requerida, así como el documento que acredite la representación  legal o el otorgamiento de poderes correspondientes (Poder de escritura pública o mandato con representación, según corresponda), en lo que resulte aplicable.
  • Otras informaciones o documentos que la Cooperativa, considere pertinente para identificar al socio Personería Jurídica.

PERSONAS JURÍDICAS

Las informaciones mínimas que la Cooperativa obtendrá de sus socios cuando estos sean personas jurídicas:

  • Denominación o razón social.
  • Escritura Pública de Constitución de la Persona Jurídica y modificaciones, en su caso.
  • Registro Único del Contribuyente (RUC).
  • Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución, según corresponda.
  • Nómina actualizada de los representantes legales o apoderados, directores, administradores, gerentes, consejo de administración, en su caso.
  • Propósito de la relación con la Cooperativa.
  • Declaración Jurada del Origen del dinero o bienes.
  • Documentación que demuestre el volumen de ingresos.
  • Identificación de los representantes legales considerando la información requerida para las personas físicas en lo que resulte pertinente, así como el otorgamiento de poderes correspondientes, en lo que resulte aplicable.

·         Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde se desarrollan las actividades propias del giro del negocio.

  • Otras informaciones o documentos que la Cooperativa, considere pertinente para identificar al socio Persona Jurídica.

Observación:Deberán presentar la Constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados habilitados por la UIF – SEPRELAD:

  • Los socios que se dediquen comercialmente a la importación, compra, venta y consignación para la compra – venta de vehículos automotores, y que estén claramente identificados como tales.
  • Las Personas Físicas y Jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad;
  • Las Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales;
  • Las Casas de Empeño;
  • Las Inmobiliarias;
  • Las Organización sin Fines de Lucro: Clubes deportivos, iglesias, Asociaciones, Fundaciones, ONGs, Administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación (Mutuales). Este requisito no es aplicable a Cooperativas, Federaciones, Confederaciones, Centrales de Cooperativas y Compañías de Seguro;
  • Las Remesadoras;
  • Las Sociedades de Inversión;
  • Las Sociedades de Mandato;
  • Las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen de manera habitual al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades;
  • Las personas que se dediquen a la inversión filatelia o numismática;
  • Las Personas Físicas o Jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compra – venta de inmuebles.

·         Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y/o administración de activos virtuales, o participen o provean servicios financieros relacionados a estos.

Ley Nº 1015/97: Que Previene y Reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de Dinero o Bienes.

Resolución Nº 156/20: Por la cual se aprueba el Reglamento d Prevención de Lavado de Activos (LA) y financiamiento de terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la superficial y fiscalización del Instituto de Cooperativismo (INCOOP).

Resolución Nº 50/19: Por la cual se aprueba el Reglamento de Identificación de Personas expuestas Políticamente, y las medidas de debida Diligencia a ser aplicadas por los sujetos obligados determinados en las normas a la/ CFT de la República del Paraguay, conforme a un enfoque basado en riesgos.

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