Créditos:

La cooperativa ofrece a sus asociados la posibilidad de adquirir varios tipos de créditos, de manera ágil, con intereses bajos y a plazos acorde a sus necesidades como además capacidad de pago.

REGLAMENTO MICROFINANZA

I      FINALIDAD

Art. 1          El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regularán la promoción, y Concesión de créditos a los socios microempresarios de la Cooperativa.

II       DEFINICIONES OPERATIVAS

Art.2      Microempresas: Son unidades económicas que producen e intercambian bienes y prestan servicios, cuyas necesidades de financiamiento son fundamentalmente para capital de trabajo. Poseen menos de 10 trabajadores incluido el dueño, con un volumen de ventas anual no mayor a Gs. 350.000.000 y con activos fijos no superiores al equivalente a Gs. 70.000.000_ Las operaciones y administración se encuentran en las manos de una o dos personas, generalmente de sus propietarios. Estas unidades dependen casi exclusivamente de recursos y mercados locales, operan generalmente al margen de la legislación, con difícil acceso a fuentes de crédito formal.

Art. 3     De acuerdo al sector económico en que opera, las Microempresas pueden ser:

Inc. a Industriales o de producción: Compran materia prima y la transforman en productos terminados o semi-terminados. Son ejemplos. Carpinteros, modista, sastres, herreros, zapateros, artesanos y similares.

Inc. b Comerciales: Compran y venden productos terminados, semi-terminados o materiales sin transformarlos Ejemplos son: vendedores de ropas, calzados, mercerías, golosinas, revistas, almacenes, despensa s, bodegas, etc.

Inc. c Servicios: Prestan servicios por cuenta propia. Son ejemplos, profesionales independientes,

Electricistas, mecánicos, plomeros, peluqueros, técnicos en refrigeración y similares.

Art.4   Considerando la permanecía de los lugares de trabajo, los microempresarios pueden tener:

Inc. a Puestos Fijos: Son aquellas microempresas establecidas con carácter permanente en locales y construcciones adheridas al suelo, sean alquiladas o no. Generalmente poseen activos fijos tales como pequeñas maquinarias,  equipos, mostradores, estanterías, etc.

Inc. b Puestos semifijos: Son aquellas microempresas establecidas con carácter permanente en puestos móviles propios o alquilados: casetas, kioscos, puestos/mesas en el mercado. Generalmente poseen un moderado nivel de activos, tales como mostradores, cocinas, utensilios, pequeñas herramientas, entre otros.

Inc. c Ambulantes: Son aquellas microempresas dedicada a la venta callejera ambulatoria y el nivel de activos fijos es generalmente mínimo.

III            SUJETOS DE CRÉDITO

Art.5           Serán sujetos del programa de crédito aquellos socios microempresarios que desarrollen actividades independiente de producción, comercio y/o servicios.

Art.6      Se define como microempresarios aquellos propietarios de microempresas industriales, comerciales y de servicios con las siguientes características:

Ventas anuales:                                         Hasta Gs. 350.000.000 anuales

Empleados:                                               Hasta 10 (incluyendo al dueño)

Activos Productivos:                                 Hasta Gs. 70.000.000

Art.7      No serán sujetos de este programa de crédito los socios cuya actividad principal sea el de trabajador en relación de dependencia.

Art. 8     So serán sujetos de crédito, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones morosas y/o en cobranza con instituciones del sistema financiero formal, Cooperativas u otros organismos de crédito.

Art. 9          No serán sujetos de créditos socios microempresarios ambulantes o semifijos sin domicilio
particular conocido.  No serán sujetos de créditos los socios que tengan como conocida actividad la usura o financien actividades ilegales, como juegos de azar ilegales.

IV                  REQUISITOS

Art.10   Serán sujetos de crédito los comerciantes, industriales y prestadores de servicios que reúnan las siguientes características:

Inc. a      Ser socio de la Cooperativa.

Inc. b     Estar al día con todas sus obligaciones societarias (Aporte, Créditos, Solidaridad, Tarjetas, etc.)

Inc. c      La edad mínima y máxima de los prestarlos será de 18 y 70 años respectivamente. El Consejo de Administración, resolverá las excepciones que hubieren.

Inc. d     Tener como mínimo tres (3) meses de funcionamiento ininterrumpido en la respectiva actividad. Para el efecto se solicitará:

  1. Patente Comercial Patente Municipal / Matrícula Profesional / Cesión de derecho del espacio Municipal o Certificado de usufructo del Local (recibo del alquiler).
  • Declaración Jurada de IVA/ IRP.C/Imp a la Renta.
  • Factura por consumo de energía eléctrica correspondiente al domicilio del solicitante,  factura de compras de sus proveedores o de venta de sus productos.

                Inc. e    Ofrecer las garantías a satisfacción del Comité de Créditos para la microempresa.

                Inc. f      Haber  mantenido domicilio estable como mínimo durante 12 meses, en los últimos dos años.

Inc. g     El socio solicitante debe presentar tres referencias personales con teléfono de línea baja fija.

(Que no viva con el solicitante) y dos referencias comerciales. En algunos casos las referencias comerciales pueden ser reemplazadas por las referencias personales de los vecinos.

Art. 11    El socio solicitante y los codeudores, deberán someterse a la verificación de los datos

Proporcionados atreves de visitas al negocio y domicilio del solicitante.

V      DESTINO DEL PRESUPUESTO

Art. 12  Los prestamos podrán destinarse a capital de trabajo (se entiende por capital de trabajo, los fondos destinados financiar los trabajos de operaciones de unidad económica durante un ciclo normal) o a la adquisición de activos fijos.

Art. 13   No se podrá financiar:

  1. La compra de terrenos o bienes inmuebles improductivos.
  • La compra, refracción o adquisición de viviendas no productivas.
  • La compra de acciones.
  • Las actividades políticas.
  • La cancelación de otras deudas.
  • Actividades ilegales, como la usura y juegos de azar ilegales.

VI                  LIMITES DE FINANCIAMIENTO

Art. 14   El monto de financiamiento se establecerá considerando los siguientes aspectos:

Inc. a       Los créditos canalizados a través de este producto, tendrán una relación aporte crédito de 1/12.

Inc. b    Para los créditos que sean solicitados con garantía la relación aporte crédito será de 1/15.

El Consejo de Administración podrá modificar esta relación de acuerdo a las condiciones vigentes.

Inc. c        Los montos se establecerán en función a la capacidad de endeudamiento y a la capacidad de pago de los socios microempresarios. El Consejo de Administración  establecerá los montos mínimos y máximos a propuesta del Comité de Crédito para la microempresa. Se establece como monto mínimo Gs. 1.000.000 y  como monto máximo la suma de Gs. 150.000.000. En todos los casos, el aumento del capital de trabajo por medio del préstamo, no debe ser mayor del 100% del valor del capital de trabajo del prestatario del préstamo.

Art. 15  El índice de endeudamiento patrimonial futuro, no será mayor a 60% del activo de la empresa del prestatario.

Art. 16  La cuota mensual del préstamo no deberá ser mayor al 40% del excedente neto de ingresos.

Art. 17  Las renovaciones de los préstamos estarán sujetas a la establecida en el sistema de Calificaciones, atendiendo a la capacidad de pagos y garantías ofrecidas. No se efectuaran renovaciones si la última toma de datos socio-económicos tiene más de 6 meses de haber sido tomadas.

Art.18   Los socios microempresarios que accedan a esta modalidad de crédito, deberán ser atendidos en las demás solicitudes crediticias por el mismo Oficial de Crédito que atendió la solicitud de crédito para la microempresa y podrán acceder a las demás modalidades de créditos siempre y cuando estén enmarcados dentro de los parámetros de limite de financiamiento establecidos en el presente reglamento de crédito. La Capacidad de pago que resulta del diagnóstico de microfinanzas, será tenido en cuenta para que el socio pueda acceder a las demás líneas de crédito de la Cooperativa.

VII                    CONDICIONES DEL CRÉDITO (Garantía, Plazo, Frecuencia de Pagos)

Art. 19       Financiamiento: La institución concederá los créditos en forma individual. Se concederá un solo crédito por unidad familiar, cuyos miembros habiten en la misma vivienda. No se podrá dar un crédito a cada cónyuge independientemente, salvo que demuestren tener dos actividades económicamente independientes.

Art. 20  Monto: El monto a financiar dependerá de la evaluación de la capacidad de pago y la solvencia moral del prestatario, así como los límites de financiamiento descriptos en la Sección VI.

Art.21 Modalidad y Frecuencia de pago: La modalidad de reembolso de los créditos será a través de cuotas constantes que incluyen amortización de capital e interés (Interés Simple o sistema francés). La frecuencia de pagos estará acorde con el ciclo del negocio y la frecuencia de ingresos que produzcan las actividades financiadas. La frecuencia máxima de pago será de treinta (30) días, pudiendo establecerse cualquier otra frecuencia de pago dentro de este término máximo.

Art. 22 Plazos: El plazo máximo de los préstamos para capital de trabajo será de 30 meses y para los de activo fijo de 36 meses. Para los créditos a microempresarios profesionales cuya actividad no tenga ciclo de negocio (como ser Prof. Universitarios o técnicos especializados) el plazo podrá ser inclusive hasta 36 meses para capital operativo y activo fijo.

Art. 23       Tasa de interés: La Cooperativa fijará las tasas de intereses y comisiones al prestatario, así como las formas de cobrarlas, debiendo asegurarse que cubra la totalidad de sus costos de intermediación, incluyendo riesgos y gastos por efectos de la inflación.

Los intereses serán reconocidos en la cuenta de resultado cuando sean efectivamente percibidos.

Límite de FinanciamientoPlazoAmortización
DesdeHasta
1.000.0003.000.0009 mesesDiaria
Semanal
Quincenal
Mensual
3.000.0015.000.00012 meses
5.001.00125.000:00018 meses
25.000.00050.000.00024 meses
50.000.001100.000.00030 meses
100.000.001150.000..00036 meses

Art. 24 Garantía:

Inc. a) Se podrá aceptar como garantías los siguientes:

  1. Prenda medios de transporte: el límite de financiamiento se sujetara hasta el 40% del valor de la prenda.
  1. Hipoteca de terrenos e inmuebles, preferentemente de zonas urbanas. El límite de financiamiento se sujetara hasta el 50% del valor de la hipoteca, la cual será primer rango.
  1. Depósitos Caucionados: La cobertura será del 100%. Garante: (personas físicas): Podrá ser socio o no de la Cooperativa Tupi Ltda., con capacidad de pago comprobada, en el caso de no ser socio de la cooperativa deberá estar radicado dentro del departamento del Alto Paraná.
  1. Dación de pago: con la documentación debidamente completada.
  • La cooperativa se reserva el derecho de admitir las garantías mencionadas, las cuales deberán estar a entera satisfacción de la misma. Se exigirá título de propiedad o libreta de pago de terreno (con el 60% abonado) para el crédito cuyo monto sea superior a Gs. 15.000.000.-

Art. 25                     Sistema de Calificación de la Cartera: La calificación de los préstamos y de la cartera está basada esencialmente en la puntualidad en los pagos, mediante un sistema de puntuación que variará del 1 al 5 de acuerdo al Cuadro de calificación. El criterio fundamental consiste en que un crédito se considera perdido cuando ha pasado todo un ciclo sin que la cuota respectiva haya sido cancelada.

Cuadro de Calificación

Monto de PagoCalificación
Cuotas Diarios o SemenalesCuotas Mensuales
Pago con 3 días de atrasoPago con 5 días de atraso1 (uno)
Pago con 9 días de atrasoPago con 6 a 18 días de atraso2 (dos)
Pago con 10 a 25 días de atrasoPago con 19 a 30 días de atraso3 (tres)
Pago con 26 a 35 días de atrasoPago con 31 a 45 días de atraso4 (cuatro)
Pago con más de 35 días de atrasoPago con más de 45 días de atraso5 (cinco)

La calificación respectiva estará dada por la sumatoria las calificaciones obtenidas en el pago de cada una de las cuotas, dividida por la cantidad de cuotas en que el crédito debía haber sido devuelto a la institución.
Este promedio se conservará en las carpetas de crédito de los microempresarios y en la base de datos del sistema de información.

Art. 26 Sistema de incentivos y Castigos: Para los préstamos a la microempresa, la puntualidad en el pago es el indicador base para la concesión de nuevos préstamos y para su aumento. La misma será incentivada con medidas financieras y no financieras, de igual forma los retrasos serán castigados en forma progresiva para desalentarlos.

Nº de Créditos RetiradosCalificación de hasta 1
1Pueden acceder al monto solicitado según capacidad de pago.
2Pueden obtener el siguiente crédito en el día que cancelen el anterior.
3Pueden acceder a una ampliación de crédito.
4Podrán tener derecho a descuentos y devoluciones de intereses de acuerdo a la política que fije el Consejo de Administración.
5Sus nombres serán publicados en los avisos, folletos y publicaciones de la institución como socios excelentes.
6Se les entregará un certificado de «CLIENTE HONORABLE» en el que se destacara la cantidad de préstamos cumplidos al día.
7Participará en concursos y sorteos de premios estímulos mensualmente.
Nº de Créditos RetiradosCalificación de hasta 2
1Pueden acceder al monto solicitado.
2Pueden obtener el siguiente crédito en el día en que cancelan el anterior.
3Pueden accede a una ampliación de Crédito.
4Podrán tener derecho a descuentos y devoluciones de intereses de acuerdo a la política que fije el Consejo de Administración.
Nº de Créditos RetiradosCalificación de hasta 3
1El monto de renovación será hasta un 50% más.
2Dependiendo del análisis del oficial se podrá aplicar sanción de tiempo de espera hasta la cantidad de días del promedio de pago.
Nº de Créditos RetiradosCalificación de hasta 4
1El monto de renovación será igual al último crédito o disminuido a criterio del oficial de crédito que analice la solicitud.
2Dependiendo del análisis del oficial se podrá aplicar sanción de tiempo de espera hasta la cantidad de días del promedio de pago.
Nº de Créditos RetiradosCalificación de hasta 5
1Se notificarán a sus garantes.
2Se remitirán los antecedentes al cobro por la vía judicial cuando no hayan cancelado sus deudas.
3Sus nombres se publicarán en los avisos y publicaciones.

Art. 27.  El Consejo de Administración lanzará promociones de créditos para incentivar a los socios con buen comportamiento de pago con tasas preferenciales y se denominará crédito extraordinario, el cual se llevará a cabo según liquidez de la cooperativa.

VIII EVALUACIÓN

Art. 28 El Oficial de microfinanzas visitará el negocio del socio y recopilará en un formulario la información necesaria para la evaluación de la solicitud (datos personales y comerciales, balance, estados de ingresos y egresos del negocio y flujo de ingreso y egresos de la unidad familiar). Se verificará que ninguno de los informes obtenidos de las referencias del solicitante (personal, comercial, bancario) sea desfavorable.

Art. 29 Para efectos de renovaciones de créditos se tendrá en cuenta lo siguiente:

Inc. a     Cancelación del crédito anterior por pagos normales.

Inc. b     Cumplimiento del pago observado en el crédito o créditos anteriores a través de un historial de pago que deberá emitir el sistema informático. Para esto se considerara un promedio de días de atraso en el pago de acuerdo al sistema de incentivos.

Inc. c     Actualización de informconf y referencia de socio solicitante, cónyuge, codeudor (los dos últimos casos, si es que son requeridos).

Inc. d Se entiende por renovación, la concesión de un nuevo crédito considerando haber cancelado de manera normar el anterior, es decir, en el plazo estipulado.

Art. 30 Todas las solicitudes de crédito serán evaluadas por los oficiales de crédito, quienes presentarán su propuesta a los respectivos Comités de Crédito, por medio del Responsable del Departamento de Microfinanzas.

IX APROBACIÓN

Art. 31 El Comité de Crédito para la Microempresa estará conformado por. Comité Ejecutivo, Gerente General y Responsable del Departamento de Microfinanzas.

Se establece los siguientes niveles de aprobaciones

Gerencia General Hasta la suma de Gs. 10.000.000.-

Comité Micro empresa. Hasta la suma de Gs. 50.000.000.-

Consejo de Administración. Créditos mayores a Gs. 50.000.000.-

Art. 32 El Consejo de Administración será la instancia superior que resolverá la aprobación o rechazo de los créditos Para la microempresa de dirigentes de la Cooperativa, con las recomendaciones del Comité de Crédito para la Microempresa. Los miembros el Comité de Crédito para Microempresas o del Consejo de Administración que solicitan este tipo de crédito deberán abstenerse de analizar y/o dictaminar sobre sus solicitudes o de su cónyuge.

Art. 33  En el caso de ser aprobado un crédito por el Consejo de Administración a instancias de apelación del socio, será considerado como crédito ordinario, no formará parte de la cartera de créditos para la microempresa.

Art. 34   FIRMA DE DOCUMENTOS. Los documentos en los cuales se formalicen los créditos (pagaré, escrituras públicas, contratos, etc.) deben ser firmados por el socio y el codeudor cuando corresponda. Si fueren casados, se exigirá la fuma de los cónyuges siempre que no exista separación de bienes, conforma a la declaración contenida en las solicitudes de créditos. En caso excepcional y a expresa solicitud del socio con debida justificación, se otorgará sin la firma del Cónyuge hasta la suma de Gs. 10.000.000(guaraníes diez  millones).

X AMPLIACIÓN:

Art. 35 AMPLIACIÓN DE CRÉDITO: El socio que tuviere abonado el 60% de su crédito podrá solicitar su ampliación por un monto igual o mayor sin exceder máximo previsto en este reglamento.

XI RECUPERACIÓN:

Art. 36 El oficial de microfinanzas es el responsable del seguimiento de los créditos atrasados. El oficial agotara todas las instancias para la recuperación del crédito en situación de mora luego remitir la carpeta del socio a Asesoría Jurídica para la gestión judicial.

Art. 37 El abogado debe informar mensualmente por escrito a la Gerencia General y al Jefe de Área de microempresa sobre las gestiones realizadas y la situación jurídica de los créditos bajo su órbita.

Art. 38 En todos los pasos antes de iniciar la demanda judicial, se tratará de darle solución a los problemas y encaminar las propuestas que arrimen los socios morosos para saldar o cancelar la deuda. Por ejemplo entrega de un terreno o propiedad, algo de valor de la deuda. El socio deberá firmar un documento de entrega voluntaria de los bienes, Acta de compromiso de pago, etc.

XII MOROSIDAD

Art. 39 La falta de pago de dos cuotas, es condición suficiente para hacer exigible la totalidad del crédito pendiente al momento de la mora y aplicar un interés moratorio por el tiempo adicional consistente en la misma tasa aplicada al crédito y otro punitorio que se calcule a una tasa del 30% sobre el interés moratorio, del préstamo pendiente así como los gastos emergentes de la gestión que se realice para el cobro del compromiso contraído.

Art. 40 La mora se calcula desde el día siguiente al vencimiento, a los efectos del cobro de las tasas moratorias y punitorias.

Art. 41  Todos los gastos y costos que demande la recuperación judicial y/o extrajudicial de los préstame morosos o incobrables serán pagados por el prestatario.

XIII PRORROGAS Y REFINANCIAMIENTOS

Art. 42  Prórroga: En caso de que el prestatario tuviere dificultad para la amortización de su préstamo, comunicará por escrito al Oficial de Crédito el motivo que justifique dicha demora, con antelación a la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, proponiendo la forma de regularización de la misma. Si la causa alegada por el socio procede de fuerza mayor a criterio del Jefe de Microfinanzas, esta recomendará al Comité de Crédito de Microempresa se conceda la prórroga, quien tendrá la atribución y responsabilidad’ de considerarla. Concedida o denegada la prorroga, el Oficial de Crédito comunicará por escrito al prestatario. El socio podrá solicitar prórroga hasta completar la cantidad de 30 días por cada crédito.

Art. 43  Refinanciamiento: En caso de que el prestatario tuviere dificultad para la amortización de su préstamo, y/o necesite fondos adicionales para mantener su capacidad productiva o cumplir con los objetivos del financiamiento, comunicará y fundamentará estos hechos por escrito al Oficial de Crédito. Esta comunicación deberá ser hecha con antelación a la fecha de vencimiento del préstamo respectivo. Si la causa alegada por el socio y refrendada por el Oficial de Crédito fueren atendibles a criterio del Comité de Crédito para la Microempresa, este le podrá conceder nuevo financiamiento.

El refinanciamiento es una medida de excepción y se tratará como un nuevo crédito. Los créditos refinanciados formarán parte de la cartera de microfinanzas, con la salvedad de ser refinanciados. La refinanciación de un crédito, no será incluido dentro de la producción mensual del Oficial de Crédito responsable, por el contrario significará una alerta para la evaluación de su gestión y de su trabajo de análisis de la capacidad de pago de sus socios. El refinanciamiento podrá realizarse hasta 2 (dos) por cada crédito.

IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 44  Los aspectos no previstos en este Reglamenta serán sometidos a consideración del Consejo de Administración, cuya resolución formará parte de este documento legal de la Institución.

XV VIGENCIA LEGAL

Art. 45      El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente el día siguiente a su presentación ante el INCOOP.

El presente fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Administración, según Acta N° 1397114  de fecha 12 de Mayo del año dos mil catorce.

CRÉDITO ORDINARIO

REGLAMENTO DE CRÉDITO ORDINARIO

CAPITULO I

Art. 1. OBJETO: Este reglamento regula las condiciones para el otorgamiento de préstamo a los socios de la Cooperativa TUPI Limitada y el funcionamiento del comité de créditos, de conformidad a las normas establecidas en los estatutos sociales de la entidad.

CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LOS CRÉDITOS

Art. 2. FINES: La Cooperativa ofrece a sus socios un servicio de préstamo ágil, eficaz, oportuno y a razonable interés, con la finalidad de que los mismos puedan satisfacer sus necesidades básicas de orden familiar, y en general, los bienes de inversión que les permitan el aumento patrimonial.

Art. 3. OBJETOS: Los préstamos que concede la Cooperativa, tienen los siguientes objetivos:

  1. Proveer recursos a los socios para que adquieran bienes destinados al ejercicio profesional; a la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, y la atención de necesidades básicas de orden personal o familiar.
  • Proporcionar a los socios fondos que les permitan hacer frente a casos de emergencia familiar.
  • Conceder a los socios medios financieros para satisfacer necesidades específicas.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Art. 4. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El comité de crédito es un organismo auxiliar del Consejo de Administración que atenderá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de acuerdo con las disposiciones Estatutarias Resoluciones del órgano Rector y lo dispuesto por la ley 438/94. Estará compuesto de hasta 3(tres) miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal (la presidencia deberá ser llevada indefectiblemente por un miembro titular del Consejo de Administración).

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESTATARIO

Art. 5. REQUISITOS PARA SER PRESTATARIO. La Cooperativa otorgara préstamos exclusivamente a sus socios, para lo cual éstos deben satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Estar al día en el pago del aporte, solidaridad, sepelio y otras obligaciones contraídas con la Cooperativa;
  • Haber amortizado normalmente los préstamos anteriores o en su defecto, tener totalmente purgada la sanción recibida;
  • Asistir a una charla informativa sobre el servicio de crédito. La asistencia a dicha charla tendrá validez de un año para los socios de la categoría B, C y D.
  • Presentar el formulario de solicitud de crédito debidamente completado. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada, consignar los datos requeridos en la solicitud y acompañar todos los documentos exigidos para la comprobación apropiada de los datos suministrados y de su capacidad de pago.
  • No tener demanda o querellas judiciales sobre sus bienes o persona. Si ha soportado cualquiera de estas acciones, debe presentar los recaudos legales del finiquito de rigor. Esta exigencia es extensible a los codeudores solidarios.

f)                      Satisfacer los demás requisitos señalados en este reglamento. Podrán ser co-deudores socios y no socios de la Cooperativa.

CAPITULO IV

DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS SOCIOS

Art. 6. CATEGORÍA DE LOS SOCIOS. A los efectos de una mejor administración del servicio de créditos que presta la Cooperativa, se agrupan a los socios en categorías de acuerdo al comportamiento demostrado en la devolución de los créditos obtenidos En tal sentido se establecen cuatro categorías A, B, C y D.

Art. 7. CATEGORÍA «A». Pertenecen a esta categoría los socios con uno o más años de antigüedad que hayan obtenido dos o más créditos ordinarios, amortizados regularmente y no hayan alcanzado los 16 días de atraso en la devolución de los créditos que contempla este reglamento y deberá poseer un inmueble titulado o libreta cancelada.

Art. 8. CATEGORÍA «B». Esta categoría está integrada por socios que incurrieron en 17 días de atrasos hasta un máximo de 30 días en la devolución de cualquier tipo de crédito.

Art. 9. CATEGORÍA «C». Estarán incluidos en esta categoría, los socios que tuvieron más 30 días de atrasos en la devolución de cualquier clase de crédito.

Art. 10. CATEGRIA «D». Forman parte de esta categoría, los socios sin antecedente de créditos, o que no puedan encuadrarse en ninguna de las categorías precedentes.

Art. 11. RECUPERACIÓN DE CATEGORÍA. Los socios de la categoría B y C que hayan estado en la categoría A, podrán volver a esta después de haber transcurrido 10 y 18 meses, respectivamente, si en dicho tiempo hubieran demostrado completa puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones económicas.

Art. 12. También podrán utilizar el crédito caucionado para recuperación de categoría, los plazos serán de 10(diez) meses en forma escalonada para cada calificación.

CAPITULO V

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CREDTTOS

Art. 13. CLASES DE CRÉDITOS. La Cooperativa habilita cinco clases de créditos:

  1. Ordinario.
  • Emergencia.
  • Estudiantil.
  • Hipotecario.
  • Consumo.
  • Extraordinario.

Art. 14. CREDITO ORDINARIO. Son los destinados a financiar la:

  1. Habilitación, mejora o ampliación de puestos de trabajos del socio.
  • Inversión para instalar, ampliar o mejorar establecimientos agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;
  • Atención médica familiar: consultas, análisis, intervención quirúrgica, internación, medicamentos, etc.
  • Compra de bienes muebles para uso personal o familiar, tales como alimentos, vestuarios, rodados, electrodomésticos y enseres, amueblamientos, etc.
  • Adquisición y construcción de inmuebles: terreno y vivienda;
  • Vacaciones del socio y familiares.
  • Otros que por su naturaleza estén incluidos en esta línea a juicios del comité de créditos.

Art.15. CRÉDITOS DE EMERGENCIA. Son los que tienen por finalidad solventar Egresos motivados por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, tales como:

  1. Accidente grave del socio o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el crédito deberá ser desembolsado a nombre del socio;
  • Fallecimientos de familiares del socio hasta el grado parentesco señalado en el inciso anterior;
  • Enfermedades cuyos tratamientos exigen derogaciones urgentes;
  • Acción judicial y extra judicial u otro acto apremiante contra el socio que ponga en peligro su patrimonio o estabilidad laboral;
  • Calamidad domestico: incendio, derrumbe de vivienda, etc.
  • Estudios y análisis laboratoriales y cirugías.
  • Pagos de Impuestos.
  • Reparación y/o Renovación de herramientas de trabajo.
  1. Otros que por su naturaleza fueran considerados crédito de emergencia por el comité de créditos.

Art. 16. CREDITO ESTUDIANTIL: Son los créditos destinados a cubrir gastos de estudios primarios, secundarios y universitarios:

  1. Adquisición de materiales y útiles escolares e informáticos.
  • Abono de matricula
  • Uniformes y mensualidades
  • Compras de libros
  • Seminarios y Congresos
  • Otros, que por su naturaleza estén incluidos en esta línea a juicio del comité de crédito.

Art. 17. CRÉDITO HIPOTECARIO: Son los créditos destinados a realizar inversiones a largo plazo, como construcción de vivienda, adquisición de un negocio, compra de inmuebles, entre otros.

Art. 18. CRÉDITO DE CONSUMO: Es el crédito destinado a la compra del seguro denominado segucoop con la aseguradora Tajy S.A.

Art. 19. CRÉDITO EXTRAORDINARIO: Este crédito se concederán como incentivo por su buen antecedente crediticio y conforme a la disponibilidad de la Institución hasta la suma de Gs. 40.000.000, a 24 meses de plazo con una tasa de interés del 24% anual, sistema francés.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE CADA CLASE DE CRÉDITOS

Art. 20. CRÉDITO ORDINARIO. Este crédito puede ser concedido hasta un monto máximo de hasta Gs. 150.000.000 (ciento cincuenta millones de guaraníes), con la siguiente escala:

Art. 21. CRÉDITO DE EMERGENCIA. A este crédito pueden acceder los socios de cualquier categoría, hasta un máximo de Gs. 3.000.000 (Tres millones de guaraníes).

Art. 22. CREDITO ESTUDIANTIL: Para acceder a este crédito los socios deberán presentar documentos respaldatorio del destino del mismo. El monto máximo que podrá otorgarse es de Gs. 3.000.000.- (Tres millones de guaraníes).

Art. 23. CRÉDITO HIPOTECARIO: A este crédito podrán acceder socios de cualquier categoría, y haber accedido a más de un crédito ordinario y poseer un título de propiedad, hasta un monto de Gs. 150.000.000(guaraníes ciento cincuenta millones).

Art. 24 CREDITO DE CONSUMO: Para acceder a este crédito el socio deberá presentar un presupuesto de la aseguradora Tajy S.A. El monto máximo que podrá otorgarse es hasta la suma de Gs. 5.000.000(guaraníes cinco millones).

Art 25. CRÉDITO EXTRAORDINARIO: Para acceder a este crédito el socio deberá pertenecer a la categoría A, el monto máximo a otorgarse será fijado por el, Consejo de administración según liquidez y sin exceder lo máximo previsto en este Reglamento.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Art. 26. SISTEMA DE GARANTÍAS. La Cooperativa adopta el siguiente sistema de garantías:

  1. A SOLA FIRMA. En este caso el socio indefectiblemente deberá presentar alguna garantía a satisfacción de la cooperativa;
  • PERSONAL. Esta garantía está representada por el aval de uno o más codeudores solidarios.
  • REAL. Constituida por la hipoteca.
  • CAUCIÓN DE AHORROS: Son aquellos relacionados a ahorro a plazo fijo que el socio tiene depositado en su cuenta en la Cooperativa.

Art. 27. CRÉDITO A SOLA FIRMA. Podrá concederse en los siguientes casos:

  1. Hasta Gs. 30.000.000 (guaraníes treinta millones) a los socios de la categoría A con garantía a consideración del Comité de Créditos.
  • Hasta Gs. 5.000.000 (Guaraníes cinco millones) como primer crédito.

Art. 28. CRÉDITO CON GARANTÍA SOLIDARIA. Se exigirá la garantía de uno o más codeudores solidarios en los siguientes casos:

  1. Crédito hasta Gs. 150.000.000 (Guaraníes ciento cincuenta millones) para los socios de la categoría A.
  • Crédito de hasta Gs. 50.000.000 (Guaraníes cincuenta millones) para los socios de la categoría B.
  • Crédito de hasta Gs. 20.000.000 (Guaraníes veinte millones) para los socios de la categoría C.

No podrán ser codeudores solidarios los miembros del Consejo de Administración con sus respectivos cónyuges, de la Junta de Vigilancia con sus respectivos cónyuges, del comité de crédito, ni los empleados de la Cooperativa.

Ningún socio podrá ser codeudor de más de dos socios simultáneamente. Así también no se aceptarán co-deudoria cruzada. La Cooperativa podrá admitir como codeudores a personas que sin ser socios tenga a juicio de las autoridades competentes, la suficiente solvencia económica.

La sumatoria de las cuotas mensuales de todos los créditos vigentes más lo solicitado en la Cooperativa no podrá exceder del 40% del total de los ingresos del socio y su cónyuge. Esto rige también para los codeudores.

Art. 29. CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. La Cooperativa exigirá garantía hipotecaria en los siguientes casos:

  1. Crédito de Gs. 100.000.001 a 150.000.000 para los socios de la categoría A.
  • Crédito de Gs. 50.000.001 a 75.000.000 para los socios de la categoría B.
  • Crédito de Gs. 15.000.001 a 30.000.000 para los socios de la categoría C.

En todos los casos, la hipoteca se aceptará si el crédito no supera el 60% (sesenta por cié) del valor del inmueble, conforme a la tasación que efectúe la Cooperativa y el inmueble debe gravarse dentro del primer rango.

Art. 30 CRÉDITO CON GARANTÍA DE AHORRO CAUCIONADO: La Cooperativa exigirá al socio una autorización por escrito de la caución de la cuenta de ahorro por el monto pactado para el préstamo. La falta de pago de cuatro cuotas provocará el decaimiento automático de las demás cuotas, pudiendo la cooperativa iniciar las acciones necesarias para recuperar la totalidad de la deuda.

Art. 31. FIRMA DE DOCUMENTOS. Los documentos en los cuales se formalicen los créditos (pagaré, escrituras públicas, contratos, etc.) deben ser firmados por el socio y el codeudor cuando corresponda. Si fueren casados, se exigirá la firma de los cónyuges Siempre que no exista separación de bienes, conforme a la declaración contenida en las solicitudes de créditos. Si el socio o el codeudor tuvieran unión de hecho o concubinato, los documentos deben ser firmados por los miembros de esa unión. En caso excepcional y a expresa solicitud del socio con debida justificación, se otorgará sin la firma del Cónyuge hasta el 90% de su aporte y con co-deudor hasta la suma de Gs. 10.000.000(guaraníes diez millones), para los socios de la categoría A y B.

El Comité de Crédito se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de todos los requisitos, y si considera necesario exigirá garantías adicionales, como por ejemplo hipotecas.

CAPITULO VIII

DE LOS COSTOS, GASTOS Y DE LOS PLAZOS DE LOS CRÉDITOS

Art. 32. GASTOS ADMINISTRATIVOS. La Cooperativa percibirá en concepto de comisión, el equivalente al 1 (uno por ciento) del monto del crédito, cuyo valor resultante será incluido en las cuotas de cada crédito. Este gasto administrativo no se cobrará cuando se concede crédito extraordinario.

Art. 33 INTERÉS NORMAL. La tasa que se aplicará a los créditos ordinarios, de emergencia, estudiantil, hipotecario y consumo estará en función directa del plazo de amortización, y se percibirá en forma vencida sobre el saldo deudor.

El consejo de administración podrá lanzar promociones de créditos dirigidos a socios excelentes, según necesidad de incrementar la cartera y cuando exista suficiente liquidez.

Art. 34. GASTOS. Todos los gastos originados con motivo de la concesión de los créditos, tales como impuestos, comunicaciones, honorarios de escribanía o de tasador de inmuebles, etc., correrán por cuenta del prestatario.

Art. 35. PLAZO DE AMORTIZACIÓN. En función de la clase de crédito, se fijan los plazos máximos de amortización de la siguiente manera:

Monto Máximo del Crédito                                                                                                                                 Plazo de Amortización

Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
2.000.000
3.000.000
5.000.000
15.000.000
50.000.000
150.000.000
12 meses-no menos de 3 meses
18 meses
24 meses
30 meses
36 meses
48 meses meses
Tipo de Crédito
Ordinario
Hipotecario
Emergencia
Estudiantil
Crédito de Consumo
Extraordinario
 Plazo de Amortización
hasta 48 meses
hasta 48 meses
hasta 18 meses
hasta 18 meses
hasta 24 meses
hasta 24 meses

CAPITULO IX
DE LA RELACIÓN APORTE/ PRÉSTAMO Y DE LA CAPITALIZACIÓN

Art. 36. RELACIÓN APORTE/ PRÉSTAMO. La relación aporte/ préstamo queda fijada en 1:10 para cualquier categoría, es decir el socio podrá obtener crédito hasta el séxtuplo del capital aportado, pero sin superar los máximos fijados en este reglamento. Una vez adquirida la categoría A el socio podrá disponer de su crédito con una relación aporte/préstamo de 1:15. En caso de que el socio no haya completado el aporte requerido en el monto de la solicitud del crédito, este podrá autorizar que el monto requerido sea descontado al momento del desembolso del préstamo. Para los créditos de emergencia no se tomarán en consideración la relación aporte/ préstamo.

CAPITULO X
DEL DESEMBOLSO Y DE LA RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Art. 37. SOLICITUD DE PRÉSTAMO. Las solicitudes de préstamos se harán en los formularios habilitados por la Cooperativa, y estarán dirigidos al Consejo de Administración que le dará el trámite administrativo correspondiente.

Art. 38. DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS. Los créditos aprobados por el Comité de Crédito o en su caso por el Consejo de Administración, se desembolsarán de una sola vez como construcción de viviendas, instalación de locales comerciales, etc., la Cooperativa podrá resolver la entrega fraccionada en función del cronograma de utilización del capital, la cual estará especificada en la misma resolución de aprobación del crédito. El desembolso de los créditos podrá realizarse en cheque o acreditarse en caja de ahorro abierta a nombre del socio.

Art. 39. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN. El Comité de Crédito es el órgano encargado de estudiar las solicitudes de crédito. Para dicha labor tomará en consideración las normas estatutarias, las de este Reglamento, las resoluciones del Consejo de Administración, así como el informe y el dictamen del Gerente o Analista de Crédito.

Art. 40. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. El gerente o Analista de Crédito, estudiará minuciosamente cada solicitud, tras lo cual remitirá al Comité de Crédito acompañado de un informe sobre:

  1. Idoneidad del solicitante, de su co-deudor (es) y disponibilidad de medios para llevar adelante el plan de inversión.
  • Antecedentes del socio (antigüedad, cumplimento de obligaciones anteriores, categoría que tiene, etc.)
  • Aporte de capital del solicitante a la fecha de la solicitud.
  • Capacidad de pago.
  • Situación financiera en general.
  • Garantía ofrecida.
  • Autenticidad de las firmas.

Art. 41. ESTUDIO Y DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS. Las solicitudes de créditos serán estudiadas de acuerdo al orden de presentación. Serán desembolsadas por la Gerencia General hasta la suma de Gs. 10.000.000 y remitirá al comité de crédito la solicitud aprobada y desembolsada para su homologación en la primera sesión de dicho órgano.

Art. 42. APROBACIÓN DE LA SOLICITUD. El Comité de Crédito estudiará la factibilidad de conceder el crédito y en caso de duda, pasará el pedido al Consejo de Administración para que adopte la decisión final De recurrirse a votación, la resolución se tomará por simple mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la sesión, quienes al dorso de la solicitud de crédito estamparán sus firmas. Los que hubieren votado en contra de la concesión, igualmente firmarán la solicitud en la respectiva columna.

Art. 43. RECUPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS. La amortización de los créditos con sus intereses correspondientes, se hará mensualmente y podrán ajustarse a las modalidades de pagos siguientes:

a -Sistema Francés: La cuota adoptada bajo esta modalidad es fija por todo el periodo del préstamo. Incluye amortización de capital, más los intereses calculados sobre saldos.

b- Sistema Alemán: La cuota adoptada bajo esta modalidad es decreciente, e incluye la amortización de capital, más los intereses calculados sobre saldos. El socio podrá adoptar la modalidad que mejor se ajuste a sus posibilidades de pago, y cualesquiera fuere el sistema adoptado, deberá ajustarse al calendario de vencimiento establecido.

El cobro de las cuotas se realizará en el domicilio de la Cooperativa, ya sea en la casa central o sucursales.

CAPITULO XI

DE LA PRORROGA DE LA REFINANCIACIÓN Y DE LA CONSOLIDACIÓN

Art. 44. PRORROGA. El socio que por cualquier motivo no pueda cumplir en tiempo oportuno su compromiso de amortización, podrá solicitar una prórroga o espera de hasta 60 días por cada clase de crédito. Este pedido se podrá conceder una sola vez cuando la prórroga abarque 60 días o tantas veces como se solicite, siempre que el tiempo total no supere dicha cantidad. El socio no pierde su categoría en este caso. Durante la prórroga el socio debe abonar el interés normal.

El órgano competente para dar curso al pedido de prórroga es el comité de crédito antes del primer día de vencimiento de la cuota.

La falta de pago de las cuotas sin mediar comunicación alguna, dentro de los plazos estipulados obligará a la Cooperativa a la remisión de nota de reclamo al titular y el segundo aviso al titular y al co-deudor concediendo un plazo de 72 horas a partir de la recepción del reclamo a fin de regularizar su situación.

Si persiste la irregularidad será transferido al Comité de Recuperación que implementará un mecanismo para su cobro dentro de un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha del último vencimiento, luego del cual se consideraran decaídos los plazos y el crédito será remitido para el cobro por Vía Judicial.

Art. 45. REFINANCIACIÓN. Por causas debidamente justificadas a juicio del Comité de Crédito, la Cooperativa podrá refinanciar uno o más créditos. Consiste la misma en la fijación de un nuevo calendario de pagos, que se ajustará estrictamente a los plazos máximos señalados en este reglamento para cada clase de crédito. Esta refinanciación se podrá conceder dos veces por cada crédito.

Art. 46. CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS. El Comité de Crédito por motivos justificados, podrá autorizar la consolidación de deudas del socio que lo solicite. Esta consolidación se hará mediante la firma de un nuevo documento por el total de los saldos adeudados de las distintas clases de créditos, previo abono de los intereses normales y punitorios, que correspondan, hasta la fecha de la firma del nuevo documento. El plazo de amortización no excederá del máximo previsto en este reglamento.

Art. 47. AMPLIACIÓN DE CRÉDITO: El socio que tuviere abonado el 60% de su crédito Ordinario podrá solicitar su ampliación por un monto igual o mayor, sin exceder el máximo previsto en este reglamento.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

Art. 48. MORA. Se considerará mora cuando el socio no hiciere el pago, después de haber transcurrido cinco días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de la obligación.

Art. 49. INTERÉS PUNITORIO. Devengará un interés punitorio del 2 % (dos por ciento) mensual, a ser calculado desde el primer día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, y sobre el total de la cuota vencida. Los gastos ocasionados para la recuperación del crédito moroso, correrán por cuenta del prestatario.

Art. 50. COBRO VIA JUDICIAL. Transcurrido más de noventa días consecutivos de morosidad, la Cooperativa iniciará los trámites para el cobro del crédito por la vía judicial, para lo cual entregará los documentos al Asesor Jurídico. En esta instancia no se concederán prórroga ni refinanciamiento.

Art. 51. GARANTIDO EN MORA: No podrán acceder a nuevos créditos aquellos socios cuyo garantido se encuentren en mora o en Gestión Judicial o Extrajudicial, hasta la regularización del mismo. Se incluye esta disposición para aquellos socios cuyos cónyuges se encuentran en la misma condición.

Art. 52. FALSEDAD DE DATOS: Si se constatare la falsedad de datos o documentaciones remitidas por el socio o co-deudor/es, previa interpelación, la Cooperativa dará por decaído todos los plazos y hará exigible la totalidad del saldo adeudado, mas gastos si lo hubiere y declararán precedente la ejecución de la garantía.

CAPITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 53. AUSENCIA DE REGULACIÓN. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración y, en última instancia, por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

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